martes, 23 de mayo de 2017

Propiedad

La propiedad.
  • ¿Qué es la propiedad como concepto? ¿Cuáles son sus tipos y modalidades?

La propiedad es “un modo de afectación jurídica de una cosa a un sujeto” este puede ser física, moral, privado o público. Siempre se a ligado un bien a una persona. El derecho real, concede a su titular un poder inmediato y directo sobre una cosa, que puede ser ejercitado y hecho valer frente a todos".

En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias, que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.



Existe una relación jurídica que implica la causación de derechos y obligaciones reciprocas entre los sujetos de las mismas (contratos unilaterales o bilaterales, entre otros). Los bienes se atribuyen a una persona de diferentes maneras, generando consecuencias jurídicas. Cuando una cosa se atribuye a una persona y ésta puede disponer de ella válidamente, es decir, realizar actos de dominio, tenemos el caso de la propiedad. La propiedad en general da una forma de afectación de una cosa a una persona, por virtud de la cual ésta tiene la facultad jurídica de disponer de ella ejerciendo actos de dominio.

La propiedad es pública cuando pertenece al Estado, este funciona como una entidad política y jurídica con personalidad propia y constituye el patrimonio de la entidad estatal, se pueden clasificar en bienes de dominio público, o de uso común; bienes propios, bienes de propiedad originaria, bienes de dominio directo y de propiedad nacional aprovechables. Cuando la persona es un sujeto particular, privado físico o moral, tenemos el caso de propiedad privada. Esta a su vez presenta dos modalidades derecho civil subjetivo, es decir la propiedad se revela como un derecho que se ubica en las relaciones relaciones jurídicas privadas. La propiedad privada como derecho subjetivo civil genera para su titular tres derechos fundamentales: el uso, el disfrute, y la disposición de la cosa. El derecho de disponer de una cosa tiene sus limitaciones establecidas por la ley. Existen restricciones de derecho público, el estado por conducto de las autoridades que corresponda, puede ocupar, limitar y disminuir una cosa en aras del interés colectivo.

Existe también un tercer tipo llamado de propiedad social, cuando el sujeto de la misma sea una comunidad agraria, un sindicato, que son agrupaciones de naturaleza social, son susceptibles legalmente de ser dueños de cosas ya sean bienes muebles o inmuebles. Hay algo definido como cosas de nadie, las cuales son aquellos objetos donde las personas no pueden ejercer un poder de disposición, por impedirlo se naturaleza física.  

¿Por qué la propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?

Porque desempeña una función pública, es un derecho que todo individuo debe tener y deber ser respetado: Artículo 17.
 


(1) Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
(2) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

La propiedad particular tiene importantes limitaciones inspiradas en el interés estatal, nacional, público o social. El artículo 27 constitucional impone a la propiedad privada modalidades que dictan el interés público, establece limitaciones, prohibiciones, así como obligaciones de realizar actos positivos, que tienen como móvil la satisfacción del interés público.

La propiedad es un derecho otorgado con sus respetivas limitaciones como lo marcan el art. 2, 14 y 27.

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad

y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

viernes, 14 de abril de 2017

¿Que es la libertad?



¿QUÉ ES LA LIBERTAD?

La libertad es un concepto difícil de definir debido a su naturaleza tan amplia, la diversidad de aspectos que abarca y desde los cuales puede tratar de explicarse, además, ha ido evolucionando con el transcurso del tiempo y de acuerdo a las diversas condiciones históricas, políticas y sociales, sin embargo, con base en lo estudiado, y al tema que interesa considero que el concepto de libertad se puede resumir en los siguientes puntos:
•             Libertad como atributo inherente al ser humano.
•             Libertad como un derecho del hombre oponible ante otros hombres.
•             Libertad como un conjunto de derechos protegidos por garantías constitucionales.

LIBERTAD COMO ATRIBUTO INHERENTE AL SER HUMANO.

La libertad puede ser entendida como una capacidad de decisión del ser humano que le es propia por su naturaleza y que lo faculta para elegir la forma en que ha de conducir su propia conducta a través de la toma de decisiones que lo lleven a lograr sus objetivos y con ellos su felicidad.
Sin embargo, dada la naturaleza social del ser humano, esta libertad no puede ser absoluta, pues si cada individuo de la sociedad pudiera comportarse de la forma que quisiera sin ningún tipo de limitación, se estaría en un caos, pues cada individuo podría fácilmente invadir perjudicialmente la libertad o los derechos del resto de los individuos de la sociedad, y viceversa, como sucedió durante un largo periodo de tiempo a través de la historia, en donde la inteligencia, la astucia, la maldad, la avaricia, la ambición u otros aspectos semejantes de un hombre lo llevaban a someter a otros hombres para servirse de ellos, incluso despojándolos de su naturaleza humana para ser considerados como simples objetos, como ocurría con la esclavitud.

Es por ello que en la Declaración de Derechos de 1789 en su artículo 4° se señaló que: “la libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro”, con lo cual pasamos al siguiente punto:

LIBERTAD COMO UN DERECHO DEL HOMBRE OPONIBLE ANTE OTROS HOMBRES.

En este punto, la libertad se puede entender como un derecho del hombre reconocido tanto por la sociedad como por los gobiernos de los Estados, en donde el hombre puede hacer todo lo que a sus intereses convenga, siempre y cuando no perjudique a otros hombres. En esta etapa histórica, que surge a raíz de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en el año de 1789, tras la Revolución Francesa, es en donde por primera vez se reconoce el derecho de libertad como un derecho ya no solo natural, sino como un derecho civil y político, un derecho que puede ser exigido por el gobernado ante el Estado que así lo reconoce, cuando la conducta de sus iguales afecta sus intereses, invade sus derechos, menoscaba su libertad.

No obstante que lo anterior significa un gran avance, en cuanto a que la libertad ha sido reconocida, protegida y limitada pero siempre en beneficio de la sociedad para lograr una sana y armónica convivencia entre todos sus integrantes, en las constituciones modernas, para garantizar la supervivencia de los Estados, no se contempla una libertad total del hombre, pues como ya se explicó no es posible ejercerla sin afectar la libertad de los demás, ni tampoco se señala una libertad con la única limitación de no afectar a otros, sino que se contemplan una serie de libertades específicas y delimitadas, con lo que llegamos al siguiente punto.

LIBERTAD COMO UN CONJUNTO DE DERECHOS PROTEGIDOS POR GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

En la actualidad, la libertad ha sido delimitada, ya no se habla de una libertad total o absoluta, sino de un conjunto de libertades delimitadas por las constituciones y las leyes que de ellas derivan, un conjunto de actividades que pueden ser desarrolladas o en las que puede desenvolverse el hombre, limitadas pero a la vez garantizadas, derechos de libertad que pueden ser ejercidos pero también exigidos ya no sólo en oposición a otros hombres sino al mismo Estado, los Estados ahora deben de respetar y garantizar el goce y ejercicio de esos derechos, de esas libertades, independientemente de si el gobernado pueda o no ejercerlos realmente en base a sus condiciones y capacidades, pero el gobernado a su vez debe de mantenerse dentro de los límites de esas libertades, pues de no ser así, vulneraría no sólo los derechos de terceros, sino la paz y seguridad que el Estado debe garantizar para todos y cada uno de sus gobernados, traspasar esos límites significaría un atentado contra la sociedad y su gobierno, contra el Estado.
Entonces pues, con base a lo expuesto, podría conceptualizar a la libertad, como la facultad que tiene todo individuo para elegir y realizar las actividades que desee, siempre que estás sean lícitas y no afecten ni generen conflicto en relación con los derechos de terceros.

FUENTES:
·         Burgoa Orihuela, Ignacio, Garantías de libertad, En Las Garantías Individuales, 41ª ed., México, Porrúa, 2011, pp. 303-153.


·         Herrera Ortiz, Margarita, Derechos Humanos de libertad (Introducción), En Manual de derechos humanos, 5ª ed., México, Porrúa, pp. 125-200.

jueves, 13 de abril de 2017

Concepto jurídico de igualdad.

Concepto jurídico de igualdad.

La igualdad es un concepto, que se encuentra instituido en todo el derecho Constitucional, dentro del derecho, el concepto se refiere, no a que todas las personas somos iguales físicamente, si no que hace referencia a que es un valor moral, inherente a todas las personas que habitamos en este planeta.
La igualdad es un termino moral, refiere que las personas son sujetos, merecedoras de dignidad propia, que un sujeto no es mas que otro. El termino igualdad, hace referencia a que la dignidad de la persona, esta por sobre otros valores, es decir que ningún principio o norma debe sobrepasar la dignidad humana.

La ley es la encargada de proteger la igualdad para todos, todas las personas son iguales ante la ley; en la ley escrita esta prohibida toda diferencia entre personas, es así como se aplica el ejercicio de los derechos individuales. Dicha ley establece que no se puede hacer diferencia por razón de raza,sexo, origen, lengua , religión, opinión filosófica y política. Toda persona debe ser tratada de igual manera, a menos que haya una razón suficiente de no hacerlo.

La igualdad es un bien jurídico tutelado, en algunos derechos humanos a nivel constitucional, por que ante la ley se encuentra protegida por principios de generalidad,ya que en la ley se establece, que esta misma es igual para todos, la ley se encarga de cobijarla de protegerla, ya que es la base de todos los demás principios, para que pueda haber una sociedad, con igualdad social y juridica.

Se encuentra tutelada, ya que se puede garantizar que por medio de esta tutela, se puede proteger el correcto desarrollo  y desenvolvimiento social, entre las leyes y el ser humano.


sábado, 18 de febrero de 2017


Análisis y reflexión sobre concepto


A través del tiempo el hombre se ha dado a la tarea de ser supremo frente a otras especies, al paso de los años ha tenido que consolidarse en sociedades; el hombre ha destacado por ser un individuo racional,libre, con sensibilidad, único, con necesidades fundamentales, digno de derechos inalienables y absolutos.

Ya que se ha referido que el hombre, tiene derechos inalienables y absolutos, podemos inferir que a lo largo de la historia no ha sido fácil, establecer dichos derechos, fue hasta el siglo XVIII en la declaración de los "Derechos del Hombre y del Ciudadano" francesa, donde se consagro de una forma legislativa.

Los Derechos Humanos.

Son Principios y normas de carácter universal, que nacen como una necesidad de los seres humanos, para tener justicia. Estos derechos son validos, incluso, si no se encuentran constituidos en un orden jurídico; ya que son parte de la esencia del ser humano. Es importante resaltar que es preferible que estén incluidos en un orden jurídico, que sean protegidos de tal forma que no sean violados.

Los Derechos Humanos de dividen en dos:

Internacionales. Tratados, pactos, convenios,etc. son reconocidos por la ONU, OEA, etc.
 Nacionales. Derechos Humanos agrupados en un orden jurídico, de algún Estado en particular "derechos de hombres", derechos fundamentales.

Garantías Individuales.
También son llamadas garantías fundamentales, se encuentran establecidas en los primeros 28 artículos de la Constitución; algunos son de carácter social, de carácter individual, y en algunos se regulan instituciones. Son derechos inherentes a la persona humana ( derechos del gobernado), que el Estado debe reconocer y proteger, mediante un Estatuto denominado Constitución.

Garantías Constitucionales.
Son los medios para garantizar que una norma inferior, se ajuste a una superior, que determine su contenido. Su función es establecida para los métodos procesales, represivos y reparadores, dan efectividad en caso de que sean violados o desconocidos.
Como ejemplo se encuentra el articulo 103, y 107 (se refieren al amparo) y 111 (Responsabilidad de funcionarios).

Conclusión. En mi opinión, los derechos humanos están perfectamente establecidos, pero a pesar de esto, hasta el día de hoy en muchas naciones, existen reprimidos, o no son validos, como en varios países del medio Oriente. Las sanciones deberían ser mas estrictas para aquellos individuos que violen los derechos humanos. Ademas de que dichos derechos se deben ir adecuando a las nuevas sociedades que van surgiendo con el tiempo, con las nuevas tecnologías, investigaciones, etc.


Bibliografia.